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EL ABORTO
y otros aspectos de la LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
A menudo se me pregunta por la postura del CDL, o la mía propia, con respecto a la nueva ley que regula el aborto, y aunque la ley ya ha sido aprobada y entrará en vigor dentro de unos meses, creo oportuno contestar a las numerosas preguntas – directas e indirectas - que me han llegado.
Antes de entrar a enjuiciar esta nueva ley, conviene dejar de lado – por sólo un instante - el tema más polémico de la misma y centrarse en otros aspectos de esta ley, ya que abarca más asuntos que la interrupción voluntaria del embarazo.
En el Capítulo III, bajo el título de Medidas en el Ámbito Educativo, promueve con mucho acierto:
- “una visión de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres con especial atención a la prevención de la violencia de género, agresiones y abusos sexuales”
- “el reconocimiento y aceptación de la diversidad sexual”
- “la prevención de embarazos no deseados, en el marco de una sexualidad responsable”
Además anuncia en el Capítulo IV una futura Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva.
No obstante se echa en falta un reconocimiento de que las administraciones públicas, y la sociedad en su conjunto, se enfrentan a un fenómeno difícilmente controlable: el de la creciente sexualización de la infancia. Según un reciente estudio del gobierno británico los y las jóvenes menores de 16 años se ven expuestos de manera creciente a imágenes sexuales y pornográficas, en la publicidad, teléfonos móviles, internet, revistas, y esto está distorsionando su concepto de la sexualidad afectiva y las relaciones entre hombres y mujeres, fomentando actitudes dominantes y agresivas hacia las mujeres entre los chicos, y actitudes sumisas y vulnerables entre las chicas. Esto no significa que estas actitudes afecten a la mayoría de los jóvenes, lo que afirma el estudio es que la tendencia es al alza.
No se trata de introducir un puritanismo ineficaz y censurador – ya a una edad bastante temprana muchos niños hacen preguntas no siempre fáciles de contestar acerca de la proveniencia de los bebés. Y aunque no se conteste a estas preguntas en casa o en las aulas del colegio, lo cierto es que de todas formas en los patios del colegio escuchan expresiones, comentarios y alusiones que tienen que ver con el sexo. De lo que se trata es de armarles con una información equilibrada para que llegada la adolescencia tengan la madurez y confianza suficientes o bien para iniciar su actividad sexual de manera libre y responsable, o bien para posponerla.
En la consecución de este objetivo juegan un papel fundamental los padres, los docentes, las amistades, y la sociedad en su conjunto. El problema con la sexualización comercial, sea o no pornográfica, es que no tiene por objeto armar al adolescente o pre-adolescente de manera equilibrada, sino a apelar al instinto más básico y físico del consumidor, sea o no adulto. Una exposición constante a este tipo de mensaje supone un desequilibrio en la información que reciben niños y niñas, chicos y chicas, menoscabando los esfuerzos por fomentar una actitud responsable hacia el sexo y por evitar embarazos a muy temprana edad. Por este motivo, es de lamentar que en la ley de Salud Sexual y Reproductiva no se haga mención alguna del fenómeno de la creciente sexualización de la infancia. Espero que en la futura Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva se rectifique y se propongan medidas para reequilibrar la información sexual a la que se ven expuestos nuestros hijos.
Con respecto al Título II de la Ley, De La Interrupción Voluntaria del Embarazo, conviene volver a uno de los principios básicos del liberalismo, aquel elaborado por John Stuart Mill en el siglo XIX, donde venía a decir en otras palabras, que una persona es libre de hacer lo que quiera siempre y cuando sus actos no perjudiquen a otra persona. Aplicando este principio a la interrupción del embarazo - al aborto provocado - nos encontramos con al menos dos respuestas posibles:
O bien, 1. El perjuicio para el feto es total y absoluto, por tanto la interrupción del embarazo debe prohibirse (excepto en esos casos permitidos ya anteriormente: peligro de muerte para la madre, etc.).
O bien, 2. El perjuicio es total y absoluto pero únicamente a partir del momento en que el feto es persona.
Para algunos el feto es persona desde el mismo momento de la fecundación. Otros discrepan y opinan que se es persona a partir de algún otro momento concreto de la gestación.
Para resolver esta discrepancia es necesario ponerse de acuerdo sobre lo que significa ser persona. Si para algunos la fecundación es suficiente para establecer que hablamos de una persona, para otros el feto no es persona hasta que no le funcionen los sentidos y pueda sentir, por ejemplo, dolor y angustia, para otros depende del desarrollo cerebral del feto, para otros lo importante es que sea consciente, y para otros la existencia o aparición del alma es lo que nos hace personas.
Todo esto importa porque desde el momento en que se habla de una persona, automáticamente se activa el derecho a la vida. Y el derecho a la vida debe siempre primar por encima de cualquier otra consideración. Sólo cuando entran en conflicto dos derechos a la vida, es decir cuando la vida del feto amenaza la vida de la madre, es generalmente aceptado que el derecho de la madre debe primar por encima del derecho a la vida del no-nacido.
¿En qué momento se activa ese derecho a la vida del no-nacido? Creo que nadie en su sano juicio negaría que un bebé de ocho meses de gestación es sin lugar a dudas una persona con derecho a la vida. Por tanto, ya antes de nacer el bebé es persona. Pero, ¿a partir de qué momento?
Para poder contestar a esta pregunta, es preciso definir lo que es una persona. Pero como ya hemos visto hay criterios diversos y la ciencia actual por desgracia no nos puede ayudar mucho. En un reciente experimento científico en Alemania, llevado a cabo por el Profesor británico John-Dylan Haynes, en el que se mostró una serie de imágenes a personas conectadas a una máquina que medía los impulsos eléctricos en su cerebro, se descubrió que el subconsciente humano en algunas situaciones toma decisiones ¡seis segundos antes de que uno mismo cree haberlas tomado! Surge la pregunta ¿Quién controla a quien? Y ¿si alguien o algo me controlan, quien soy yo? También es posible argumentar que yo sigo siendo yo, que mi subconsciente hace lo que decido que haga, pero que mi parte consciente simplemente no se entera de todo lo que decido hacer. En todo caso desconocemos aún mucho acerca de la relación existente entre el consciente y el subconsciente.
¿Dónde se sitúa la persona? Si lo supiéramos, si la ciencia pudiera decirnos con certeza, por ejemplo, que a partir del día X de gestación el alma se activa, entonces probablemente la cuestión del aborto sería menos complicada de resolver.
Pero la ciencia aún no es capaz de darnos esa respuesta, y cada cual según su fe o conciencia debe tomar la postura que le parece más correcta. Y es por este motivo que existe gran variedad en las leyes que regulan el aborto en los distintos países occidentales.
Algunas personas opinan que la persona aparece en el momento de la fecundación. Personalmente no lo creo. Y dado que es imposible demostrar lo uno o lo otro es una cuestión de creencia. Y en una situación así todas las opiniones son respetables.
Puesto que la maternidad no es un acto sin consecuencias emocionales, físicas, sociales y económicas, y puesto que un embarazo puede ocurrir por error, o que las circunstancias que condujeron al embarazo pueden haber cambiado, me parece necesario permitir que la madre pueda interrumpir el embarazo siempre antes de ese umbral en el que el feto es persona. Aunque a dia de hoy es imposible encontrar una definición para la persona y demostrar en qué momento se adquiere esa condición, la ciencia sí es capaz de demostrar que un feto es viable fuera del vientre a partir de las 22 semanas. En el Reino Unido, la ley permite interrupciones hasta las 24 semanas. La nueva ley en España establece el máximo en 14 semanas sin otro motivo que el deseo de la madre, y en 22 semanas por razones médicas. Aunque la viabilidad biológica sea posible a partir de las veintidós semanas, es teóricamente posible, aunque difícilmente creíble, que la condición de persona aparezca después de ese umbral de viabilidad biológica. Personalmente, tiendo a pensar, a falta de pruebas científicas en un sentido u otro, de que el feto es persona en algún momento antes del umbral actual de viabilidad.
Por todo ello, opino que las Cortes de España han hecho muestra de prudencia a la hora de establecer el plazo máximo en 14 semanas, ocho semanas antes del umbral de viabilidad. De hecho, opino que esta ley está bien redactada, es fácil de entender, y ha sido argumentada con cuidado, atención, y rigor. Invito a todos a que la lean aquí >>>
BOLETÍN OFICIAL
También hay que destacar que la ley reconoce y garantiza el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
Por último, habiendo establecido que se debe de permitir la interrupción voluntaria del embarazo en las primeras 14 semanas, la pregunta que queda pendiente es si se permite a las mujeres de 16 y 17 años decidir libremente. La realidad es que existe un debate en muchos países de Europa acerca de la edad a la que se adquiere mayoría de edad. Cualquier edad que se escoja será forzosamente arbitraria, ya que la madurez de las personas varía considerablemente de un individuo a otro. No obstante, desde el punto de vista jurídico el legislador debe establecer un límite de edad. Mientras que a los adolescentes no se les permite votar hasta alcanzar los 18 años (y en algunos países se están planteando rebajarlo a los 16), sí que se permite a una persona de 16 años abandonar los estudios, ponerse a trabajar e independizarse. El impacto en la sociedad entre permitir la decisión libre de abortar a los 16 años o a los 18 años es menor, por no decir mínimo. Pero el impacto para una chica que se convierte en madre a los 16 años es enorme. La decisión de convertirse en madre a tan temprana edad debe poder ser suya, aunque está claro que para esa joven lo ideal sería disfrutar de una relación con uno o ambos padres que le permitirá consultar con ellos antes de tomar su decisión. Pero si esa relación no existe, está claro que desde el punto de vista liberal de autonomía de acción, una persona que tiene derecho a abandonar los estudios y emanciparse, debe también tener el derecho de escoger si desea o no ser madre dentro de esos límites marcados por la ley.
Es indudable que la cuestión de la interrupción del embarazo es un tema de extrema sensibilidad que requiere una reflexión profunda y un examen de conciencia, faltando pruebas científicas que puedan decantar el debate en un sentido u otro. Lo apropiado por tanto hubiera sido dar a los legisladores libertad de voto.
Quizá en algún futuro la ciencia habrá progresado tanto que muchos de estos debates habrán quedado zanjados. O quizá no. Con los conocimientos actuales, y aplicando la filosofía del liberalismo, opino que la ley aprobada por el Congreso de los Diputados y el Senado y que entrará en vigor en pocos meses es una buena ley.
8 marzo 2010 |